SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015      de 8 de julio, cursante de fs. 90 a 96, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: 1) Se tiene que en audiencia de 5 de enero de 2015, en presencia de las partes, luego de haberse dictado la Resolución 01/2015, la Jueza de la causa, advirtió a las mismas en aplicación del art. 123 del CPP, que la Sentencia dictada es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días y se notificó conforme establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal; es decir, en el mismo momento de dicha audiencia donde el accionante estaba presente representando además a la demandante, no utilizó la facultad que le otorga el art. 125 del mismo cuerpo legal, pedir la aclaración, complementación y en su caso enmienda, si consideraba que le faltaba algo a la resolución emitida por la autoridad judicial, por ejemplo, pedir aclarar desde cuando corre el plazo de tres días para presentar el recurso de apelación incidental, advirtiéndose que no se ha utilizado un medio establecido en la ley, incumpliendo así el principio de subsidiaridad; 2) El accionante solicitó una certificación a la Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, la cual señala que el 5 de enero del 2015, fue resuelta la resolución de reparación de daños y perjuicios, donde las partes han sido notificadas de acuerdo a lo establecido en el art. 160 del CPP; lo que significa que el accionante tenia pleno conocimiento de que fue notificado; además, al día siguiente de realizada la referida audiencia, presentó un memorial solicitando fotocopia simple de todo el proceso de reparación de daños y perjuicios, mereciendo el decreto de 7 de igual mes y año, que señala “por secretaria lo que solicita” pero no se tiene constancia si se recogió o no las fotocopias solicitadas; y, 3) Si bien el accionante refiere que no existe acta, pese a su reclamo reiterado; sin embargo, este aspecto no fue solicitado ni ante el órgano disciplinario, de todas, formas no probó sobre la denuncia de que no existía ningún acta, pues podía haber pedido certificación o vía Notaría.