Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. En ejecución del proceso penal seguido por el ahora accionante en representación de Chana Sumaya Núñez Rodríguez contra Víctor Galarza Valverde, por la presunta comisión del ilícito de estafa, la autoridad ahora demandada mediante Resolución de Reparación de Daño 01/2015 de 5 de enero, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el condenado cancele la suma de Bs16 950.-, además, se advirtió a las partes que en aplicación del art. 123 del CPP, dicha Resolución es recurrible a través del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días y que se procede a la notificación, conforme prevé el art. 160 del referido cuerpo legal (fs. 17 vta. a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO