Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, ante la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, José María Núñez Valverde, solicitó nuevamente la notificación con la Resolución del 5 de enero de 2015; mereciendo como decreto “estese a lo dispuesto en la audiencia de la referida fecha” (sic) (fs. 33 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO