Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. Cursa certificación emitida por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, que indica: “El 5 de enero de 2015, fue resuelta la resolución de reparación de daños y perjuicios, donde las partes han sido notificadas de acuerdo al Art. 160 del C.P.P.” (sic) (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO