SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

1)

El accionante a través de su representante en audiencia manifestó refiriéndose al informe de la autoridad demandada que:  1) María Cristina Montalvo Vargas cometió una omisión la cual derivó en la vulneración y daño irreparable de los derechos demandados; 2) La mencionada indicó que al existir conflicto, ellos remitieron todo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; sin embargo la guía de procedimientos operativos de cuentas corrientes fiscales suscrito entre el Ministerio antes mencionado, con el Banco Central de Bolivia y Banco Unión S.A., señala de manera expresa el retiro de firmas; 3) El daño que se les ocasiona es desde el 21 de enero de 2015, donde se hizo conocer que el “Gobierno Autónomo Municipal Consejo Administrativo no eligió ningún Alcalde” (sic)por la cual se indica que Fisher Ríos Fernández pueda ofrecer el referido cargo; posteriormente, el 8 de abril del mismo año, se le hizo conocer a María Cristina Montalvo Vargas de que él es el alcalde; 4) No existe nota de descargo de la demandada, que indique que no se lesionó sus derechos a la petición y al trabajo; y, 5) No existe improcedencia.

El abogado de los demandados en audiencia señaló que: 1) La decisión emitida por un juez de garantías no es impugnable a través de otra acción de defensa; 2) El primer amparo que fue presentado por el impetrante de tutela representado fue denegado, existiendo un fallo pendiente de revisión; 3) El daño irreparable debió ser demostrado con prueba objetiva así como las supuestas medidas de hecho; y, 4) Ningún momento se impidió el ingreso del accionante a las oficinas de la alcaldía, nadie lo agredió y no hay denuncia por lesiones o amenazas; por lo que debió rechazarse in límine esta acción.

Alejandro Ortega agregó que la Ley 482 establece que ante la renuncia del alcalde ante el concejo y ante el órgano electoral esa renuncia será válida si es presentada personalmente y en su momento ellos no fueron concejo y conforme a procedimiento volvieron a elegir, solicitando se deniegue la tutela.

El Juez de garantías, señaló que: 1)  ingresó al análisis de fondo en apoyo de sentencia constitucionales que hablan de cosa juzgada, que esos efectos de las sentencias solo la pueden producir sobre las decisiones firmes y resueltos sobre el fondo; y, 2) Conforme la Ley 482 se establece parámetros y es obligación asistir a la fuente trabajo, y fue en base al art. 16 num. 30 de la misma ley que se designó alcalde interino; los demás extremos se tienen claros en la sentencia.