Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 21 de enero de 2015, Samuel Adautt Fernández, Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, solicitó y puso en conocimiento de María Cristina Montalvo Vargas, “Jefe Regional Sector Público”, que se eligió de manera ilegal al Alcalde del “G.A.M.E.P.O.”, pidiendo que no se deje sorprender con la solicitud de habilitación de firmas por parte de Fisher Ríos Fernández (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.4.
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR