SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
i)
María Cristina Montalvo Vargas, Jefa del Sector Público del Banco Unión S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 39 a 42, refirió lo siguiente: i) No tiene legitimación pasiva para ser demandada, en atención a que el banco en sí, en calidad de entidad bancaria pública presta servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales en virtud al contrato SANSO 123/2011 de 1 de abril, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Banco Central de Bolivia y Banco Unión S.A., se limita a cumplir con las instrucciones emitidas por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público o de “autoridad jurisdiccional competente, sin tener competencia alguna sobre la resolución de conflictos de titularidad de firmas” (sic) que se presenten en las entidades públicas y la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales, deben sujetarse a la presentación de determinados requisitos que tienen que cumplirse; ii) En casos de conflictos de titularidad de firmas, autorizadas de las cuentas corrientes fiscales el administrador (Banco Unión S.A.) deberá ejecutar en un plazo de veinticuatro horas la inmovilización de recursos e informar por escrito al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sobre el bloqueo de cuentas, para que esa autoridad ratifique o revierta la medida; iii) La habilitación de firmas fue enmarcada dentro de los requisitos y procedimientos operativos que les rige, y es mediante nota CITE GAMER-PO 017/2015 de 30 de enero, que Fisher Ríos Fernández en calidad de Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, solicitó habilitación de firmas de su persona, presentando documentación; y, iv) No existe conflicto de titularidad de firmas, solo tienen habilitada la firma del anteriormente mencionado, debiendo declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional por carecer de legitimación pasiva.
El tercer interesado solicitó se conceda la tutela, expresando lo siguiente: i) Devienen de un concejo municipal elegido bajo un reglamento normativo que rige la actividad de los concejales titulares; ii) El concejo municipal se siente afectado porque una concejal suplente está ejerciendo funciones de concejal titular con el único fin de lograr la elección de un alcalde que no obedece a un debido proceso de una elección; iii) Se les hace conocer la elección de un concejo para nombrar a un alcalde interino, elección que se hizo con dos titulares; iv) Un alcalde interino fue elegido fuera del marco de la Ley, y lo que se quiere es que se cumpla la elección del alcalde Heberto Juan de Dios Garay por el voto mayoritario de los titulares del Concejo Municipal; y, v) El Ministerio Público presentó acusación formal contra Teófilo Murillo Bayara, Sonia Zambrana Borja y Arminda Aldana Aparicio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.4.
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR