Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.4.
La parte demandada solicitó complementación de la resolución en sentido de que se indique como se evitó al impetrante ahora representado tomar las oficinas del Alcalde y que explique el marco jurídico que permite que las resoluciones que no han sido analizadas en el fondo pueden ser revisadas en vía constitucional y se indique en qué momento se notificó a los concejales demandados para que participen como elector o elegidos ya que también tienen derecho a elegir.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.4.
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR