SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2014, los entonces concejales Teófilo Murillo Bayara y Sonia Carina Zambrana Borja, sin explicación alguna dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Entre Ríos pese a ser convocados públicamente; el 25 de julio de ese mismo año, tomó conocimiento que los automarginados, ilegalmente conformaron un concejo municipal paralelo, llevando a cabo el 29 del mismo mes y año, una elección de una pseudo directiva, convocando ilegalmente a la Concejal Suplente Arminda Aldana Aparicio, para poder originar normas.

El 29 de diciembre de 2014, Teófilo Murillo Bayara y Sonia Carina Zambrana Borja, presentaron renuncia ante su pseudo Concejo Municipal y ante el Tribunal Departamental Electoral, quedando como único miembro Arminda Aldana Aparicio, Concejal Suplente,  quien el mes de enero de 2015, convocó a la conformación y elección de la directiva de un Concejo Municipal paralelo, formada por Fisher Ríos Fernández, Suplente de la ex Concejal Sonia Carina Zambrana Borja; Cándida Catoire Vaca, Suplente del ex Concejal Teófilo Murillo Bayara, esas personas eligieron un pseudo Alcalde Municipal, siendo Fisher Ríos Fernández, quien que se prestó para este nuevo comportamiento antijurídico y materializando sus ilegales intenciones, tomaron las oficinas del poder ejecutivo municipal, específicamente las oficinas que corresponden al despacho del Alcalde Municipal.

El 2 de marzo del citado año, con el objeto de ejercer sus funciones de Alcalde el accionante ahora representado, se constituyó en sus oficinas; sin embargo, Fisher Ríos Fernández, atribuyéndose tal calidad bajo amenazas y ofensas verbales le impidió ingresar; por lo que, para precautelar su integridad física, se retiró.