Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 03/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 250 a 258, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Heberto Juan de Dios Garay Herrera contra Fisher Ríos Fernández, Cándida Catoire Vaca, ambos Concejales Titulares, Arminda Aldana Aparicio, Concejal Suplente todos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O´Connor del departamento de Tarija; y, María Cristina Montalvo Vargas, Jefa del Sector Público del Banco Unión S.A.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.4.
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR