Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
i)
El accionante denuncia la vulneración de su derechos al debido proceso en su elemento de juez natural, competente, independiente e imparcial, a la defensa, a ser oído; por cuanto, el Director Departamental de Educación de La Paz, a tiempo de pronunciar la RA 495/2014, incurrió en lo siguiente: i) No corrigió las irregularidades cometidas durante la tramitación del proceso administrativo que se le instauró en su contra; ii) No tomó en cuenta el incumplimiento de plazos procesales; y, iii) Aplicó normas legales que no correspondía al caso en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR