SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2.3.
III.2.3. En cuanto a la errónea aplicación de normas legales que habría incurrido la autoridad jerárquica, recordar que para la jurisdicción constitucional es indispensable identificar cómo dicha aplicación afectó derechos y garantías constitucionales; es decir, se debió mostrar cómo la actividad interpretativa-argumentativa empleada por la autoridad jerárquica lesionó derechos fundamentales proclamados en nuestra Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, razonamiento que guarda armonía con la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, que estableció: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas…”. En ese contexto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuestionar y/o verificar si hubo la incorrecta aplicación de normas legales de parte de las autoridades demandadas, puesto que era necesario que el accionante precise cómo la actividad interpretativa-argumentativa realizada en sede administrativa lesionó sus derechos y garantías fundamentales, siendo ese el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional y no así el de verificar la correcta aplicación de las normas legales; consecuentemente, no corresponde otorgar la tutela por la mencionada problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR