SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2.1.
III.2.1. Respecto a las irregularidades procesales que según el accionante le hubiera causado indefensión consistentes en la falta de notificación con varias actuaciones que le impidió conocer las actividades procesales realizadas en sede administrativa de la compulsa de antecedentes se advierte que el accionante tomó conocimiento del Auto inicial del proceso administrativo 001/2014, al extremo de haberlo impugnado, como se mostró en las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, habiéndosele notificado personalmente el 10 de febrero de 2014, con la determinación de recepción de su declaración informativa. Asimismo, ofreció pruebas de descargo que fueron admitidas, como se indicó en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien es cierto que el accionante señaló como domicilio procesal el Distrito Educativo de Ixiamas del departamento de La Paz; sin embargo, tomó conocimiento efectivo de que no fue admitido, instruyéndose más bien -de parte de las autoridades demandadas- la notificación al accionante en tablero, determinación que no fue cuestionada u objetada oportunamente por el accionante a través de los recursos legales establecidos en sede administrativa; coligiéndose que no estuvo en estado de indefensión, por cuanto fue informado oportunamente del proceso administrativo instaurado en su contra; impugnó el Auto inicial del proceso; pidió se fije un nuevo término probatorio; ofreció pruebas de descargo; asimismo tuvo el momento de percatarse -antes de la emisión de la resolución final de proceso administrativo- que la autoridad administrativa no aceptó el domicilio procesal que señaló cuando fue notificado personalmente con el rechazo del recurso de revocatoria, como se mostró en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional; y, una vez emitida el Auto Final del Proceso Administrativo 022/2014, presentó recurso de revocatoria y jerárquico pidiendo la justa valoración de las causas del proceso así como de las pruebas de descargo que presentó; consecuentemente, no corresponde brindar la protección por la referida problemática, por los motivos precedentemente expuestos.
Con respecto al derecho al juez natural en sus vertientes competencia, independencia e imparcialidad, el accionante no señaló de que manera se le habría lesionado, ni cómo la determinación final asumida en sede administrativa sancionatoria se alejó de los marcos de razonabilidad y equidad para decidir, imposibilitando a este Tribunal examinarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR