Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2.2.
III.2.2. Sobre la inobservancia de los plazos procesales en la tramitación del proceso administrativo iniciado contra el accionante, no se evidencia que su normativa establezca que el incumplimiento de plazos y términos se constituya como causal de nulidad, al contrario genera responsabilidad de acuerdo a reglamento, por lo que no corresponde atender la petición de nulidad realizado por el accionante por el citado motivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR