SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2015, Roberto Eduardo Espinoza Romero en representación de Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, presentó su informe cursante de fs. 110 a 115, solicitando que se deniegue la tutela, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) El 3 de febrero de 2015, fue notificado con la resolución de conminatoria D.T.L.P. D.S. 0495/FTBM 004/2015 de 3 de febrero, dictada por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en el cual dispuso la reincorporación de los ahora accionantes; sin embargo, en tiempo oportuno la Empresa EMAVERDE, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Resolución de reincorporación, empero la misma fue confirmada; ante ello, se interpuso recurso jerárquico el 10 de abril de 2015, sin embargo a la fecha no ha sido resuelta aún; dicha situación hace que el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación impugnada, se halle suspendida; toda vez, que la misma puede ser modificada o suprimida; consecuentemente, la presente acción de amparo constitucional, resulta ser improcedente; b) El 30 de septiembre de 2014, luego de un análisis técnico, financiero y legal, fue que EMAVERDE, decidió entregar a los ahora accionantes memorándum de preaviso en aplicación del art. 12 de la LGT, figura legal que se halla vigente, c) La desvinculación laboral, fue debidamente justificada, ya que mediante Resolución de Directorio EMAVERDE 002/2014 de 13 de febrero, se aprobaron los estados financieros y balances de la gestión anual al 31 de diciembre de 2013, habiéndose establecido que dicha Empresa, presentó una pérdida de Bs9 842 549,23.- (nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil, quinientos cuarenta y nueve 23/100 bolivianos); asimismo, la Resolución 001/2015 de 18 de febrero, que aprobó los estados financieros y el balance de la gestión anual al 31 de diciembre de 2014, establece que EMAVERDE presentaba una pérdida de Bs4 649 190,27.- (cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa 27/100 bolivianos); d) Max Oscar Quintanilla Aguilar, fue desvinculado, porque cuenta con diferentes denuncias de acoso a las trabajadoras de EMAVERDE, mismas que solicitaron la desvinculación del mismo, inclusive por una recomendación de la Unidad de Transparencia, se lo tuvo que cambiar de área, además de que el sueldo que percibía era alto, al efecto se adjuntó voto resolutivo del Sindicato de Trabajadores de EMAVERDE; e) Graciela del Carmen Peñaranda Navarro, fue desvinculada por haber presentado un mal desempeño laboral y cuenta con denuncias por maltrato al personal a su cargo; por otra parte, no es profesional; sin embargo, ejerce un cargo con la categoría de profesional; f) Otra de las causales de los preavisos fue la restructuración; g) Debe ser la judicatura laboral la que determine la situación laboral de los accionantes, toda vez que existe controversia sobre la posibilidad o no de reincorporar a los accionantes, pues no existe un derecho incuestionable a favor de éstos; y, h) Es incoherente que se invoque la vulneración del derecho al debido proceso; puesto que, EMAVERDE no acusó a los accionantes de la comisión de ninguna infracción, en la que debían haber ejercido su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral
- de consolidar la protección de la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto