SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió parcialmente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2015 de 13 de julio, cursante de fs. 137 a 138, concedió parcialmente la tutela, disponiendo únicamente la reincorporación de los accionantes a sus fuentes laborales en EMAVERDE, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 3 de febrero de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución de conminatoria D.T.L.P. D.S. 0495/FTBM 004/2015 de 3 de febrero, mediante la cual se dispuso que los accionantes sean reincorporados a los mismos puestos de trabajos que ocupaban al momento del despido injustificado, habiendo sido dicha Resolución notificada a la señalada Institución el mismo 3 de febrero de 2015; y, 2) Citando textualmente el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, se concluyó que la presente acción se hallaba dentro de las previsiones y alcances propios de una acción de amparo constitucional, por lo que se evidenció la vulneración del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral
- de consolidar la protección de la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto