Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante carta remitida por Graciela Peñaranda Navarro al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 23 de diciembre de 2014, hizo conocer que le entregaron memorándum de preaviso, para desvincularla de EMAVERDE; en el cual se indicaba que fue representada ante dicha Empresa, pero no obtuvo una respuesta al respecto; asimismo, solicitó ser amparada dentro de las nuevas disposiciones legales, emitidas por el Honorable Concejo Municipal, referentes a la inamovilidad funcionaria (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral
- de consolidar la protección de la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto