SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión, así como a los principios de irrenunciabilidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa; por cuanto, habiendo recibido memorándums de preaviso determinando que se prescindía de sus servicios profesionales de parte de la Empresa EMAVERDE de la cual eran empleados de planta, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; autoridad que, dadas las circunstancias emitió Conminatoria de reincorporación D.T.L.P. D.S. 0495/FTBM 004/2015 de 3 de febrero, la cual no obstante haber sido de conocimiento oficial de la referida Empresa, ésta no cumplió con la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral
- de consolidar la protección de la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto