SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.2. De la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

El DS 0495 de 1 de mayo de 2010, modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, del siguiente modo: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; y agregó los siguientes párrafos: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.