SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes del presente caso, se advierte que los accionantes, siendo empleados de EMAVERDE, recibieron memorándums de preaviso, en los que claramente se señalaba que a partir del primer día hábil de la gestión 2015, se prescindía de sus servicios profesionales (Conclusión II.1), situación ante la cual, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante cartas extractadas en las Conclusiones           II.2 y 3 del presente Fallo Constitucional, y de acuerdo al informe para reincorporación 047/2015 de 28 de enero, elaborado por funcionaria dependiente de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, se aclaró, que lo que buscaban los ahora accionantes era precisamente que se les devuelva a sus fuentes de trabajo en EMAVERDE (Conclusión II.4); por lo que, la mencionada Jefatura emitió la Resolución de conminatoria D.T.L.P. D.S. 0495/FTBM 004/2015 de 3 de febrero (Conclusión II.5), donde dispuso la reincorporación de los hoy impetrantes de tutela a sus respectivas fuentes laborales, además del pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Dicha conminatoria, fue de conocimiento de EMAVERDE el 3 de febrero de 2015; sin embargo, de acuerdo a la propia versión del representante legal de dicha Empresa, no cumplió con la conminatoria emitida, bajo el argumento de que existía un recurso jerárquico pendiente de resolución, que había sido interpuesto por la referida Empresa y que aún no había sido resuelto.

Al respecto, en aplicación de la clara normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consistente en el DS 0495, se advierte que, emitida la referida conminatoria, la Empresa ahora demandada, debió haberla cumplido inmediatamente y en caso de haber sido la misma impugnada, ya sea en la vía judicial o administrativa, su ejecución no pudo haber sido suspendida. Sin embargo, no se cumplió con dicha normativa.

Consecuentemente, ante la demanda de acción de amparo constitucional presentada por los accionantes, corresponde aplicar al presente caso la    SCP 0177/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, es decir, disponer el cumplimiento de la Resolución de conminatoria de reincorporación D.T.L.P. D.S. 0495/FTBM 004/2015 de 3 de febrero, aclarando que respecto al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales, en caso de corresponder, deberán ser reclamados y resueltos en la vía ordinaria, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., por ello, la Empresa demandada debe reincorporar a los accionantes a las fuentes de trabajo que ocupaban en EMAVERDE a momento de su despido injustificado.