SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Roberto Gerónimo Eugenio, Rector de la EISPDM, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) A raíz de una convulsión protagonizada por el ahora accionante instigando a los estudiantes cerrar las puertas de la institución y a través de informes de la Dirección Administrativa, Secretaria General y del portero, se emitió Memorándum de sanción con descuento de tres días de haber de acuerdo a las reincidencias en que habría incurrido el anteriormente mencionado; en ese sentido, dicho memorándum es impugnado, debiendo adecuarse a lo establecido en el procedimiento administrativo, siendo rechazada la impugnación y confirmada la sanción por el Rector, el accionante no recurre al recurso jerárquico, simplemente hace los reclamos nuevamente al Rectorado; y, b) Bajo estas circunstancias, solicita fotocopias legalizadas de los informes ya mencionados, los cuales son denegados, puesto que el Rectorado no puede otorgar fotocopias legalizadas y dispone que se pida conforme a procedimiento, es decir con una orden judicial.