SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Roberto Gerónimo Eugenio, Rector de la EISPDM, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) A raíz de una convulsión protagonizada por el ahora accionante instigando a los estudiantes cerrar las puertas de la institución y a través de informes de la Dirección Administrativa, Secretaria General y del portero, se emitió Memorándum de sanción con descuento de tres días de haber de acuerdo a las reincidencias en que habría incurrido el anteriormente mencionado; en ese sentido, dicho memorándum es impugnado, debiendo adecuarse a lo establecido en el procedimiento administrativo, siendo rechazada la impugnación y confirmada la sanción por el Rector, el accionante no recurre al recurso jerárquico, simplemente hace los reclamos nuevamente al Rectorado; y, b) Bajo estas circunstancias, solicita fotocopias legalizadas de los informes ya mencionados, los cuales son denegados, puesto que el Rectorado no puede otorgar fotocopias legalizadas y dispone que se pida conforme a procedimiento, es decir con una orden judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR