SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales, alegando que mediante Memorándum EISPDM/R 312/2014 de 20 de agosto, fue sancionado con descuento de tres días de haber, por el Rector de la EISPDM -hoy demandado-, sustentándose en base a informes emitidos por la Jefatura de Carrera, Secretaría General y Personal de Servicio; en consecuencia, a efectos de conocer el contenido de tales informes solicitó fotocopias legalizadas de los mismos en cinco oportunidades, a pesar de ello no le fueron proporcionadas.

Ahora bien, de un análisis de los antecedentes glosados en las Conclusiones II.2., II.3. y II.4. del presente fallo constitucional, se establece que el accionante ciertamente efectuó la petición de fotocopias legalizadas el 27 de agosto, 5 y 10 de septiembre; 3 y 10 de diciembre, todas del 2014, ante la autoridad demandada, la misma que en respuesta a las tres primeras señaló que dicha documentación es confidencial y que no puede proporcionarle lo solicitado, en cuanto a las dos últimas peticiones no se obtuvo respuesta alguna.

De la relación expuesta, se tiene que la autoridad demandada no tomó en cuenta que todas las personas tienen derecho a la petición; por lo que, toda solicitud debe ser respondida de manera formal, oportuna, completa, fundamentada, veraz y en el tiempo oportuno, para lo cual sólo se requiere la identificación del peticionario. En el caso en análisis, se tiene que el accionante cumplió los requisitos para que su pedido de fotocopias legalizadas sean atendidas; sin embargo, las mismas no le fueron proporcionadas, no existiendo una justificación razonable por la que no corresponda dar curso a las solicitudes referidas, que dicho sea de paso son las que causaron la sanción de descuento de tres días de haber; pese a ser reiterada, lo que permite determinar de manera clara la evidente vulneración del derecho de petición, que asiste al accionante.

Finalmente, respecto al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser escuchado por autoridad competente, el accionante no especificó ni aclaró la manera de cómo la autoridad demandada habría lesionado los citados derechos, sumado al hecho de no haber identificado antecedentes que acrediten tal argumento; aspectos que se constituyen en óbices que impiden a esta Sala efectuar mayor análisis al respecto.