Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Cursa nota presentada el 21 de noviembre de 2014, por la cual el accionante solicitó fotocopias legalizadas de los referidos informes, ante el Director Departamental de Educación de La Paz (fs. 13). El último mencionado manifestó que no pueden ser otorgadas puesto que ellos no fueron los que lo elaboraron (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR