SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo Docente de la Carrera de Mecánica Industrial en el EISPDM; el 20 de agosto del 2014, fue notificado con Memorándum EISPDMR N° 312/2014 por el Lic. Roberto Gerónimo Eugenio, Rector EISPDM, -ahora demandado-, en la cual señala que el 13 de agosto del mismo año, él habría sido quien encabezó a un grupo de estudiantes de la Carrera de Mecánica Industrial, cerrando las puertas de la referida Institución, convulsionando al alumnado, utilizando candados, petardos, pancartas y estribillos, desconociendo a las actuales autoridades y reclamando pedidos que nunca se hicieron conocer al Rectorado.

Siendo que los hechos mencionados menoscaban el prestigio institucional, incurriendo en faltas leves y graves establecidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, como son: la disciplina manifiesta, falta de respeto a sus colegas, abandono injustificado de funciones y como faltas muy graves utilizar a los estudiantes de la Carrera de Mecánica Industrial en movilizaciones, protestas, reclamos y otros con el objetivo de convulsionar a toda la institución, desconociendo a las autoridades de la EISPDM, fue sancionado con el descuento de tres días de haber, en base a informes de la Jefatura de Carrera, Secretaría General y Personal de Servicio quienes fueron testigos directos de lo acontecido.

En ese sentido, a objeto de desvirtuar todo lo señalado en su contra el accionante solicitó fotocopias legalizadas, mediante notas de 2, 5 y 10 de septiembre de 2014, de los referidos informes causantes de su sanción; mismos que fueron rechazados, indicando que la información es confidencial y que además ya fueron remitidas a la Dirección Departamental de Educación de La Paz y que haga su solicitud ante este; motivo por el cual realizo su solicitud ante este último, al mismo la Sub Directora de dicha institución rechazó su pedido en razón a que no fueron ellos los que elaboraron los informes.