SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 11

           Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0365/2015-S3 de 10 de abril señaló que: “El derecho a la petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario(las negrillas son nuestras).