SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de la demanda y ampliando la misma, manifestó que, aparte de la sanción con el descuento de tres días de haber, también se le descontó un día más del mismo mes en el que habiendo solicitado permiso, le negaron su solicitud indicando que no fue presentada con anticipación y no adjuntó prueba, siendo falso; puesto que esto fue enviado por el encargado de personal quien establece que se le debió restituir esos tres días, porque no hubo procedimiento para sancionar directamente, sin haber infringido alguna norma.

Por último, por medio de una misiva se le advirtió que va ser objeto de un proceso administrativo y de un proceso penal, el cual no tiene sentido ya que la sanción  fue impuesta y ejecutada, vulnerando su derecho a la petición, a la defensa, a ser escuchado por autoridad competente y al debido proceso.