SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

a)

Ante esta situación, por memorial de 20 de marzo de 2015, interpuso recurso de alzada ante la Dirección Ejecutiva de la ARIT Cochabamba contra la Resolución Determinativa 17-00049-15, solicitando se revoque la misma o en su caso se anulen los procedimientos de fiscalización hasta el vicio más antiguo; una vez admitido este, la ARIT Cochabamba, por Auto Administrativo 0015/2015 de 21 de abril, resolvió: a) Autorizar parcialmente la adopción de medidas precautorias de embargo de los bienes muebles de propiedad de KOINTRA Ltda., debiendo realizar la misma hasta el monto de Bs33 439 339.-, conforme lo solicitado por la gerencia GRACO Cochabamba del SIN;               b) Retención de fondos de las cuentas bancarias de los Bancos de Crédito y Mercantil S.A.; c) Rechazar la solicitud de medida precautoria de retención de fondos de las cuentas del representante legal Choe Simón Sung; y, d) Ante la solicitud efectuada mediante memorial de 18 de mayo de 2015, de dejar sin efecto el Auto Administrativo 0015/2015, por proveído de 21 de igual mes y año, la ARIT Cochabamba, determinó no ha lugar dicho pedido, fundando la misma en el hecho de que no tiene facultad para levantar o dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria.

Refiere que, a consecuencia de las medidas precautorias autorizadas por la autoridad ahora demandada, el Banco Unión S.A., procedió con el congelamiento y/o retención de fondos de la cuenta de la empresa KOINTRA Ltda., en la suma de Bs348 566,72.- (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis 72/100 bolivianos), como se acredita de la carta emitida por dicha entidad financiera de 8 de junio de 2015.

Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente de GRACO Cochabamba del SIN, por memorial de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 323 a 328, señaló que: a) La Gerencia GRACO Cochabamba, inició un proceso de fiscalización de las obligaciones impositivas del contribuyente contra  KOINTRA Ltda. a efectos de comprobar el cumplimiento que éste dio a sus obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos IVA, IT e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre 2011; b) Una vez concluido el procedimiento de determinación, y ante la evidencia de que KOINTRA Ltda., no cumplió con la normativa tributaria, se emitió la Resolución Determinativa 17-00049-15, mediante la cual, resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia de obligaciones tributarias del contribuyente Bs33 435 428; c) A pesar de no contar con ningún respaldo que desvirtue la Determinación Tributaria           (RA 17-00049-15), con la única finalidad de continuar evadiendo sus obligaciones tributarias, la empresa accionante presentó recurso de alzada ante la ARIT Cochabamba y habiéndose verificado que existía riesgo fundado para el futuro cobro de la deuda tributaria determinada,  en aplicación del art. 106 del CTB, la administración dispuso adoptar las medidas precautorias de embargo preventivo y retención de fondos de algunas de las cuentas bancarias registradas a nombre de KOINTRA Ltda., así como de las cuentas del representante legal Choe Simón Sung, en consecuencia en cumplimiento de la citada  disposición legal, mediante memorial de 20 de abril de 2015, se solicitó a la ARIT Cochabamba la autorización para realizar las medidas dispuestas;     d) El Auto Administrativo 0015/2015, resolvió autorizar parcialmente la adopción de las medidas precautorias de embargo de los bienes muebles de KOINTRA Ltda., y retención de las cuentas bancarias y se dispuso rechazar  la solicitud de medida precautoria de retención de fondos de las cuentas del representante legal Choe Simón Sung; y, e) De acuerdo al art. 106 del referido código, se puede advertir que tanto la adopción de medidas precautorias, como la facultad de levantamiento o sustitución de las mismas corresponde a la administración tributaria, considerando además que es esta entidad la que analiza la existencia de riesgo fundado para el cobro de la deuda tributaria; en consecuencia, el contribuyente debió presentar su reclamo o solicitud de levantamiento y/o cambio de medidas precautorias ante la Gerencia GRACO Cochabamba, pues si bien presentó dos reclamos ante la ARIT Cochabamba, a pesar de que la misma instancia de impugnación aclaro que no es competente para resolver su solicitud, el contribuyente no recondujo correctamente su pretensión; por lo que siendo evidente la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad e inexistencia de vulneración de derechos alegada por la empresa accionante, debe denegarse el mismo.