Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El 20 de abril de 2015, mediante memorial presentado a la Directora de la ARIT Cochabamba, Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente de GRACO Cochabamba del SIN, dentro del recurso de alzada interpuesto por la empresa accionante, solicitó medidas precautorias de anotación preventiva, embargo preventivo y retención de fondos (fs. 58 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR