Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. El 19 y 22 de mayo de 2015, por memoriales presentados a la Directora de la ARIT Cochabamba, la empresa accionante solicitó se deje sin efecto el Auto Administrativo 0015/2015, mediante proveído sujeto pasivo, de 21 de mayo de 2015, la Directora de la ARIT Cochabamba, respondió que dicha Autoridad no se encuentra facultada para levantar o dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria (fs. 134; 142 a 143; y, 189 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR