SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 392 a 398, denegó la tutela, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Tribunal en el otrosí tercero del Auto de 6 de igual año, debiendo para tal efecto notificarse inmediatamente con la presente resolución a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, si bien es cierto que la empresa accionante dentro del procedimiento administrativo fiscal interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 1700049-15, no es menos cierto que no agotó la instancia administrativa a efecto de habilitarse para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el ahora accionante ante la determinación asumida por la ARIT Cochabamba, como es la emisión de la adopción de medidas precautorias asumida en el Auto Administrativo 0015/2015 de 21 de abril, no solicitó a la administración tributaria el cambio de medida precautoria por el art. 106.VI del CTB, aclarado por la autoridad demandada en su informe escrito aparejado al efecto como por el tercero interesado, en este caso GRACO Cochabamba del SIN, quien debió haber hecho uso de la referida disposición legal conforme a la normativa tributaria señalada y agotar los recursos administrativos admisibles previstos por el art. 131 del indicado Código, e inclusive acudir a la vía del proceso contencioso administrativo; y, 2) Al no haber agotado ciertamente la instancia administrativa, ingresó al campo de la subsidiariedad establecida y definida ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR