SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1275/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento y/o vertiente de aplicación objetiva de la ley por parte de la autoridad, a la presunción de inocencia y al ejercicio de comercio en relación al derecho al trabajo; porque a pesar de haber solicitado mediante memoriales a la Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba, se deje sin efecto el Auto Administrativo 0015/2015, por el que se resolvió autorizar parcialmente la adopción de medidas precautorias de embargo de los bienes muebles de propiedad de KOINTRA Ltda., la retención de fondos de las cuentas bancarias del Banco de Crédito y Banco Mercantil S.A; la autoridad ahora demandada, a través del proveído sujeto pasivo, de 21 de mayo de 2015, respondió de manera negativa señalando que dicha autoridad no se encontraba facultada para levantar o dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR