SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Feliciana Ferrufino por informe escrito de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 60 a 62, reiterado en audiencia por intermedio de su abogado refirió que: 1) De acuerdo a la prueba, se tiene que la accionante suscribió un documento de venta de una fracción de terreno a su favor, en el cual hizo constar que la superficie transferida es de 274.65 m2, y que para fines de registro en DD.RR. figura como 283.65 m2, reservándose los 9 m2 que sería de uso exclusivo de los vendedores, sin embargo, existe una posterior venta realizada a su favor, de 283.65 m2, sin reserva alguna de los 9 m2, debido a que aumentó $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), estableciendo en su cláusula cuarta que la transferencia comprendía con todos sus usos, costumbres activas y pasivas, sin restricción de ninguna naturaleza, haciendo constar además que el inmueble estaba libre de gravamen o hipoteca, por lo que al momento de venderle no se hizo la reserva, pues anulado el primer contrato también se anuló el documento aclaratorio, así lo establecen los arts. 547 y 574 del Código Civil (CC); 2) El objetivo de esta acción de amparo constitucional es lucrar con el líquido elemento, pues tal como señala el memorial de querella presentado por la accionante, pretende vender el agua a la urbanización de fabriles, sin considerar que la misma no vive ni tiene su domicilio en la urbanización “Sausales”; 3) De la certificación de la OTB la accionante tiene domicilio en la urbanización “Sausales” pero en la zona de Zarco, lugar en el cual puede perfectamente gozar del agua solo afiliándose al comité de agua potable de esa urbanización; 4) Se inició acción penal por el delito de despojo, antes de la presentación de esta acción tutelar, misma que se encuentra en etapa de juicio oral, teniéndose señalada audiencia con ese fin para el 19 de agosto de 2015, por lo que no puede haber dos acciones paralelas, sumado al hecho de no existir titularidad; 5) Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos se tienen a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1375/2012, 1185/2013 y 1375/2014; y, 6) Conforme a las fotografías presentadas su propiedad se encuentra amurallada y el pozo esta dentro de su propiedad por lo que el derecho propietario está protegido por el art. 156 del CC, mismo que se encuentra registrado en DD.RR, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.