SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y en uso de su derecho a la réplica señaló que: a) En el presente proceso no se ventila el juicio penal para que se realice el requerimiento de inspección, dicha acción penal se interpuso por despojo de los 9 m2; b) No se afilió a la Organización Territorial de Base (OTB) de la urbanización porque no había necesidad, pues en los hechos transfirió cuarenta y cinco lotes de terreno con un pozo para el uso de las cuarenta y cinco familias, haciendo su persona uso de su otro pozo del que seguía consumiendo y era propietaria, del cual le quitaron desde hace tres meses sin previo aviso, es decir, recibía en forma directa el agua; c) Respecto al informe policial el mismo evidenció la cañería rota así como la falta de agua dentro de la vivienda, habiendo actuado con inmediatez sin infringir normativa alguna, pues el investigador no tiene ningún interés en este caso; y, d) No están discutiendo el derecho propietario, solo buscan la restitución del agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR