Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Jhonny Tordoya Orellana, en su condición de Investigador Especial de la FELCC de Quillacollo, en cumplimiento a la orden judicial de 27 de mayo de 2015, emite el informe de 30 de junio de “2014”, concluyendo que no existe agua potable para los servicios básicos de habitabilidad en el domicilio de la accionante (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR