SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Jaime Fernando Apodaca Quiroga, Elena Lafuente Chávez, Celina Aguilar Paco, Olga Laredo Navarro, Raúl López Lazarte, Santusa Cruz Flores e Issac Blaz Pinaya, a través de su abogado en audiencia señalaron que: i) La accionante presentó esta acción tutelar indicando tener la calidad de propietaria de uno de los lotes pertenecientes a la urbanización “Sausales”; sin embargo, busca sorprender a la autoridad, por cuanto ella no es la propietaria de ningún inmueble de esa urbanización, por lo que presentó documentos recientes que demuestran lo manifestado, además jamás vivió en ese inmueble, pues según señala el formulario de “acción” rápida el propietario es Carlos Enrique Hoffman Nattes, por lo que no hay legitimación activa para la presentación de esta acción tutelar, debiéndose declarar “improcedente”; ii) El patrocinador de la accionante no mencionó que existe un proceso penal contra Feliciana Ferrufino -hoy codemandada-, por el delito de despojo de los 9m2 en litigio, donde se encuentra el pozo de agua del que se considera propietaria, teniendo la demanda penal el mismo contenido que esta acción de defensa, por lo que el fin de esta acción no es la protección del derecho al agua sino la búsqueda de un interés de territorio y lucrativo, existiendo un señalamiento de juicio oral para el 19 de agosto de 2015; en consecuencia, existiendo un proceso penal, será el Juez quien determine si se le despojo o no el bien, existiendo subsidiariedad; iii) El fundamento principal de la accionante es el corte de agua, debiendo tomarse en cuenta que son cuarenta y cinco familias que constituyen la urbanización “Sausales”, mismas que se proveen de agua de dicha urbanización ya que existe un pozo para abastecer este líquido elemento, sin embargo, como la accionante no es propietaria de ningún lote de la referida urbanización jamás gozó de este servicio, ya que ella no lo solicitó justamente porque no cuenta con esa calidad, aunque si lo requiriera, se le daría ya que a nadie se le puede privar de este derecho; iv); El aspecto de la propiedad de esos 9m2 será precautelado en la vía correspondiente; empero, según la documentación que adjuntó Feliciana Ferrufino -ahora codemandada-, es titular del terreno de 283.65 m2 registrado en DD.RR., existiendo un plano de aprobación a su nombre que acredita dicha propiedad; v) Sobre la carta enviada a Jaime Fernando Apodaca por la accionante solicitando la reinstalación de agua de su pozo privado, fue rechazada, porque la que se le instalaría es del pozo de la urbanización; y, vi) El informe emitido por el funcionario policial carece de veracidad y legalidad, por cuanto se lo realizó “…23 de mayo, y la solicitud es del 27 de mayo…” (sic), ósea que se hizo el informe antes que la solicitud, por lo que su contenido y fotografías presentadas no son verídicas. Fundamentos por los que solicitan declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR