SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
Los citados lotes anexados, hacen un total de 20.269.77 m2, que fueron regularizados ante la entonces Alcaldía de Vinto y según Resolución Técnico Administrativo 185/2007 de 12 de diciembre, tiene el siguiente detalle: Superficie total según su escritura 20.270.27 m2, superficie franca de seguridad 522.64 m2, superficie según mensura 19.747.63 m2, superficie residencial 13823.834 m2, superficie área verde 1.149.61 m2, superficie en vías 4.774.68 m2, superficie total en cesiones 5.924.29 m2, quedando como superficie útil 13.823.34 m2, siendo fraccionados en cuarenta y cinco lotes con diferentes superficies y transferidos a diferentes personas, entre ellas Feliciana Ferrufino -ahora codemandada- con CI 9457420 Cbba., quien mediante documento de 26 de septiembre de 2011, compró única y exclusivamente para Embli Caberos de Gutiérrez, con CI 2455559 LP, un lote de terreno de la extensión superficial de 283.65 m2, signado con el número 3, manzano B de la urbanización “Hoffmann Sausales II” y una vez concretizada la transferencia firmaron un documento privado de reajuste de precio del documento de transferencia de la misma fecha -26 de septiembre de 2011-, haciendo consignar en su cláusula tercera que la superficie transferida en realidad era de 274.65 m2, señalando que la transferencia “…DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES…” (sic), sin que puedan los compradores disponer el mismo bajo su responsabilidad.
Feliciana Ferrufino -hoy codemandada- aprovechando la confianza que le dispenso, le exigió e imploró que le suscriba otra minuta de compra y venta del mismo lote, arguyendo que la compra que realizó para Embli Caberos de Gutiérrez se deje sin efecto y que nuevamente la suscriban a su nombre, a tanta insistencia logro que se elabore otro documento de resolución de contrato de 18 de octubre de 2011, reconocido ante Notaria de Fe Pública en la misma fecha, aclarando en su cláusula tercera que sin presión y por convenir a sus intereses dejaban nulo y sin valor legal el documento de transferencia de 26 de septiembre de igual año. Es así que la nombrada, inscribió su derecho propietario en DD.RR, pretendiendo ser dueña de la extensión superficial de 283.65 m2, cuando en los hechos existe un documento privado de reajuste del precio del documento de transferencia de 26 de septiembre de 2011, cuya cláusula tercera refiere que la superficie transferida en realidad era de 274.65 m2, documento que no fue anulado.
Sobre la base de los antecedentes expuestos refiere que es legítima propietaria de la extensión superficial de los 9 m2 mencionados, lugar en el cual desde hace más de treinta años funcionó la bomba de agua que le corresponde por derecho, de donde trasladaba agua a su otra propiedad, por constituir el suministro principal para la preparación de su alimentación; no obstante de ello, miembros de la “Urbanización Sausales II”, a la cabeza de los demandados, ordenaron y realizaron el corte de agua potable, que suministraba a su propiedad desde el 28 de marzo de 2015, hasta la presente “fecha” y no obstante de haber remitido una carta notariada a los demandados el 4 de mayo del mismo año, solicitando la restitución del líquido elemento, no obtuvo respuesta alguna.
Concluyó afirmando que existe un informe de 30 de junio de 2015, elaborado por el funcionario policial Jhonny Tordoya Orellana dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, quien verificó que no existe suministro de agua potable para servicios básicos de habitabilidad, así como la actitud violenta y agresiva de vecinos y autores del hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR