SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio

Asimismo, la SC 0382/01-R de 26 de abril de 2011, citada por la SCP 1013/2014 de 6 de junio de 2014, estableció que: “…el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio…˝ (las negrillas fueron añadidas).

Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional ante medidas de hecho; empero, aclararon que ante la existencia de hechos controvertidos y la ausencia de certeza respecto a los hechos denunciados, no es posible que la jurisdicción constitucional pueda aperturarse para tutelar los mismos, máxime si la jurisdicción penal fue abierta de manera previa; pues, corresponde a la misma -con mayores elementos de prueba-, el resguardo y tutela de los derechos denunciados aun de manera provisional a través de medidas precautorias; elementos que corresponderán ser analizados y valorados en cada caso en concreto, tomando en cuenta la inmediatez en la protección de los derechos.