SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional

Al respecto, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho y concluyó que: “...por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…” (las negrillas nos corresponden), en el citado caso, se denegó la protección, al advertir que la vía penal ya activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías denunciados como lesionados; pues, no existía certeza sobre los hechos denunciados y por la configuración procesal de la acción de amparo constitucional, éstos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción, concluyendo que: “…al existir denuncias de agresiones físicas, robos, destrucción de propiedad privada, entre otros, mismos que ésta instancia no puede acreditar como medidas y vías de hecho deberá ser la instancia penal activada a tal efecto, la que pueda constatar si evidentemente se dieron dichos extremos y en su caso restaurar los derechos supuestamente vulnerados, ello porque el juez penal que tiene competencia para determinar la comisión de delitos, también para conocer los incidentes, otorgar garantías y adoptar las medidas para resguardar los derechos de las partes procesales” (las negrillas son nuestras).