SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
Al respecto, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho y concluyó que: “...por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…” (las negrillas nos corresponden), en el citado caso, se denegó la protección, al advertir que la vía penal ya activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías denunciados como lesionados; pues, no existía certeza sobre los hechos denunciados y por la configuración procesal de la acción de amparo constitucional, éstos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción, concluyendo que: “…al existir denuncias de agresiones físicas, robos, destrucción de propiedad privada, entre otros, mismos que ésta instancia no puede acreditar como medidas y vías de hecho deberá ser la instancia penal activada a tal efecto, la que pueda constatar si evidentemente se dieron dichos extremos y en su caso restaurar los derechos supuestamente vulnerados, ello porque el juez penal que tiene competencia para determinar la comisión de delitos, también para conocer los incidentes, otorgar garantías y adoptar las medidas para resguardar los derechos de las partes procesales” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA TOTALIDAD DEL LOTE SOLO SE REALIZA CON FINES DE REGISTRO EN LA ALCALDIA Y DERECHOS REALES, LA SUPERFICIE RESTANTE DE 9 METROS TIENE UNA DIMENSIÓN DE TRES METROS POR 3 METROS Y QUE ES DE USO EXCLUSIVO DE LOS VENDEDORES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR