SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
Marco Antonio Justiniano Mejía, Roxana Rivero Chávez, Carlos Ortiz Quezada, Karina Almaraz Montoya y Jenny Dely Suárez Ojopi, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni; respectivamente, por medio del informe cursante de fs. 94 a 95, mencionaron que: 1) Una vez culminado el proceso electoral para la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2015, no se hizo la entrega de credencial a Gustavo Humberto Antelo Chávez; toda vez que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, constituido en Tribunal de garantías, dispuso mediante Auto de 25 de mayo de 2015, como medida precautoria, que ese Tribunal Electoral no entregue el mencionado credencial, medida cautelar ratificada mediante Auto de 26 de mayo de 2015, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Chávez Guasinave contra el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni y Vocales del Tribunal Supremo Electoral, audiencia que en un principio fuera señalada para el 29 se recibió del aludido mes y año, misma que fue suspendida y hasta la fecha de presentación de este medio de defensa no se ha recibido de manera oficial notificación alguna que levante dicha medida; y, 2) En consecuencia, estando pendiente de resolución un amparo presentado con anterioridad, solicitan que se deniegue la presente acción, caso contrario se incurriría en el tipo penal de prevaricato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR