SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las elecciones sub nacionales realizadas el 29 de marzo de 2015, para la elección de gobernadores, sub gobernadores, asambleístas departamentales, corregidores, alcaldes y concejales municipales en la ciudad de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, dio como resultado la elección de Alcalde Municipal a Gustavo Humberto Antelo Chávez. Conforme al cronograma electoral fijado para el departamento señalado; toda vez que, se efectuó segunda vuelta para la elección del gobernador, se señaló entrega de credencial para el 25 de mayo de 2015; sin embargo, ese día entregaron credenciales únicamente a los concejales electos -ahora accionantes-, no así al Alcalde electo ya mencionado.
El 25 de mayo de 2015, el Alcalde electo ya referido, fue notificado e informado que no sería posible entregarle su credencial por parte del Tribunal Departamental Electoral, porque existiría una orden judicial que impedía aquello, citándole con una acción de amparo interpuesta por Carlos Chávez Guasinave contra los Vocales del Tribunal Departamental Electoral y Tribunal Supremo Electoral, en la cual, el Tribunal de garantías sin fundamento alguno de manera unilateral, al momento de admitir concede una medida cautelar señalando: “de conformidad con el art. 34 de la Ley 254, se ordena al Tribunal Departamental Electoral del Beni, la suspensión de la entrega de credencial al Sr. Gustavo Humberto Antelo Chávez, hasta que resuelva el fondo de la presente acción de Amparo Constitucional” (sic)
Refieren que, la medida precautoria de suspender la entrega del credencial como autoridad electa del alcalde de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, se viene dilatando más de un mes, pues se inició el amparo el 25 de mayo de 2015, y hasta el 6 de julio de mismo año, se han realizado cuatro infructuosas audiencias y pese a las reiteradas solicitudes de levantamiento de la referida medida, violentando así los derechos fundamentales a obtener una resolución dentro de plazos razonables, al derecho de ser elegido y ejercer el cargo para el que fuera elegido, el derecho del pueblo de Santa Ana del Yacuma de tener autoridades elegidas por voto popular, el derecho de los Concejales de administrar el municipio para el que fueron elegidos y que por falta de autoridad no se puede ejercer, además, que por esta vía de hecho se han visto afectado el acceso a la salud, educación, alimentación y el desenvolvimiento mismo de la entidad edil, los cuales son derechos civiles, políticos y de los pueblos, que se vienen infringiendo sistemáticamente por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a instancia y presión de Carlos Chávez Guasinave.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR