Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, a la presunción de inocencia, a la dignidad, derecho político de participar en las elecciones como elector y elegido, por cuanto, en una anterior acción de amparo constitucional las autoridades judiciales demandadas en calidad de Tribunal de garantías, mediante Auto de 25 de mayo de 2015, dispusieron como medida cautelar, ordenando al Tribunal Departamental Electoral de Beni, la no entrega de credencial de Alcalde electo a Gustavo Humberto Antelo Chávez, hasta que se resuelva el fondo de la problemática planteada en dicha acción, en la cual, es enunciado como tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR