Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante auto de 25 de mayo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, admitió la acción de defensa planteada, señalando audiencia pública para el 29 del mismo mes y año; asimismo, como medida cautelar conforme al art. 34 del CPCo, ordenó al Tribunal Departamental Electoral del Beni, la suspensión de la entrega de credencial de Alcalde a Gustavo Humberto Antelo Chávez, hasta que se resuelva el fondo de la acción tutelar interpuesta (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR