SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 20 de mayo de 2015, Carlos Chávez Guasinave interpuso, acción de amparo constitucional contra Carlos Ortiz Quezada Presidente, Karina Almaraz Montoya, Roxana Rivero Chávez y Jenny Dely Suarez Ojopi, Vocales, todos del Tribunal Departamental Electoral de Beni; y Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zarate, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rivas Rojas y Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Vocales; todos del Tribunal Supremo Electoral, citando como terceros interesados a Gustavo Humberto Antelo Chávez, Carlos Jorge Reque Lora, Director General Territorial Militar del Ministerio de Defensa y Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 21 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR