SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto, Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma, provincia Yacuma del departamento del Beni, constituida en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 169 a 181, concedió la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de la medida cautelar emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ordenando al Tribunal Departamental Electoral del mismo departamento, proceda de manera inmediata de entregar la credencial de Alcalde Municipal de Santa Ana del Yacuma a Gustavo Humberto Antelo Chávez, con la imposición de costas procesales; con los siguientes fundamentos: 1) Gustavo Humberto Antelo Chávez, fue electo como Alcalde del Municipio de Santa Ana del Yacuma, en las pasadas elecciones sub nacionales de 29 de marzo de 2015, habiéndose fijado fecha de entrega de credenciales para el 25 de mayo de igual año; 2) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Chávez Guasinave contra el Tribunal Departamental Electoral de Beni y el Tribunal Supremo Electoral, las autoridades ahora demandadas Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, constituido en Tribunal de garantías, emitieron el Auto de 25 de igual mes y año, mediante el cual dispusieron como medida cautelar al Tribunal Departamental Electoral del Beni, la suspensión de entrega del credencial como Alcalde electo a Gustavo Humberto Antelo Chávez, hasta que se resuelva en el fondo la referida acción de defensa, habiendo fijado audiencia pública al efecto para el 29 del mes y año referido a horas 15:15; 3) No se llevó a cabo la aludida audiencia de acción de amparo, suspendiéndose en tres ocasiones ya fijadas de 29 de mayo, 8 y 15 de junio del año añadido; habiéndose señalado nueva para el 6 de julio del mismo año a horas 16:00; 4) La SCP 1335/2013 de 15 de agosto, estableció que: “En el marco de los postulados del Estado constitucional de derecho, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, precisó que acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en cuatro fases: 1) La fase de admisibilidad 2) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública 3) La fase de la decisión y 4) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); 5) En el presente caso, por la prueba presentada, se ha demostrado la existencia de un riesgo de daño inminente e irreparable, tanto al municipio, a los accionantes como a terceros, por la necesidad que se tiene de contar con una autoridad, por la normativa vigente, y la disposición de la medida cautelar de no entregar el credencial en base a un auto de admisión de amparo constitucional (el cual no ha sido substanciado, encontrándose en la primera fase), no consideró el efecto y consecuencia de dicha resolución, teniendo en cuenta que el ahora accionante en dicha acción, ha solicitado la suspensión de la medida cautelar por considerarla drástica y restrictiva de derechos, para así poder ejercer el cargo para el cual fue elegido; 6) Las medidas precautorias, tienen las características de mutabilidad, temporalidad, principalmente proporcionalidad, en este caso al haberse ordenado la medida cautelar, se está afectando al tercero interesado y no así a los demandados de amparo constitucional, por lo que dicha medida de no entregar el credencial al alcalde electo mencionado está violentando derechos fundamentales, así como también sus derechos políticos de la nueva autoridad, de ser designado y ejercer la función para la que se lo eligió; una autoridad electa, únicamente puede ser suspendida por sentencia ejecutoriada en su contra; y 7) Se vulneró los derechos de los accionantes, en su derecho político de elegir y contar con autoridades electas, conforme al art. 26 de la CPE, generando daño inminente e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR