SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4.Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que dentro de la acción de amparo constitucional seguido por Carlos Chávez Guasinave y otros contra los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni y del Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal de garantías -Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni-, al momento de admitir dicha acción de defensa, mediante Auto de 25 de mayo de 2015, dispuso como medida cautelar, la no entrega de credencial de Alcalde electo a Gustavo Humberto Antelo Chávez (tercero interesado)  por parte del tribunal Departamental electoral ya referido hasta que se resuelva el fondo de la problemática planteada.

Ante tales circunstancias, Gustavo Humberto Antelo Chávez, interpuso la presente acción de amparo constitucional contra los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que fungió como Tribunal de garantías en la referida acción de defensa, aduciendo que dicha medida cautelar es arbitraria e ilegal, lo cual le perjudica, y no así a los demandados de la aludida acción tutelar que la audiencia para considerar la misma por motivos ajenos a su persona no se realiza a más de un mes de interpuesta; empero conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a través de una nueva acción constitucional, revisar o impugnar actos y resoluciones previas dictadas dentro de otra acción que no fue resuelta en el fondo, más aun cuando las mismas serán revisadas de oficio por este Tribunal, conforme a los arts. 202 de la CPE; 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 38 del CPCo.

Por otra parte, los ahora accionantes no encontrándose conformes con la medida cautelar dispuesta, solicitaron que la misma deje sin efecto; por Auto de 26 de mayo de 2015, se rechazó el pedido aludido por tanto tienen la posibilidad de denunciar tal extremo, inclusive, estando radicado el proceso en este Tribunal, dado que dicha resolución será revisada de oficio.

En consecuencia, es evidente que el accionante interpuso erróneamente la presente acción, impugnando una resolución dictada dentro de otra acción de amparo constitucional sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional y por lo tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través del fallo constitucional correspondiente, circunstancia que determina que se deniegue la tutela.