SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
En ese sentido el Auto Supremo 80/2015-L, determinó que los funcionarios del FONDESIF se encontraban bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, según: a) El informe MH/DGAJ/UGJ 1129/08 de 29 de agosto de 2008, emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, elaborado respecto al procedimiento y requisitos para efectivizar el bono de antigüedad; y, b) Nota FSF-DJ-E2480/2007 de 17 de junio, emitida por el Director General Ejecutivo del FONDESIF, como respuesta a la tercera interesada, se le comunicó que dicha institución luego de seis años de vigencia del Estatuto del Funcionario Público, recién inició el proceso de transición para su aplicación plena; por lo que, la adecuación y transición de dicha norma es posterior a la pretensión de la referida.
En ese entendido ante la inexistencia de un plan de adecuación del FONDESIF, se colige que dicha institución estaba regida aún por la Ley General del Trabajo y su Reglamento; razón por la cual, no existe contradicción jurisprudencial entre los Autos Supremos 727; 779 de 3 y 24 de diciembre, respectivamente; y, 054 de 29 de abril de 2014 con el 80/2015-L, al no ser opuestas dichas determinaciones, habiendo así resuelto conforme a lo expuesto por ambas partes de manera fundamentada y motivada, conforme a derecho, aplicando las normas que rigen a la materia sin incurrir en conculcación de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razonamientos expuestos en un determinado caso al momento de resolver otro con supuestos fácticos análogos, en efecto, el llamado autoprecedente obliga -al juez o tribunal- a seguir sus propios precedentes; es decir, un juez se encuentra autovinculado a sus propias decisiones, las cuales si bien pueden ser modificadas requieren que esa autoridad -que se encuentra autovinculada a su decisión anterior-, ofrezca una carga argumentativa que justifique el cambio interpretativo; las autoridades judiciales entonces que no cumplen con tal labor, vulneran y desconocen el principio de igualdad, que exige que el Órgano Judicial debe tratar de manera igual a aquello que es igual; por ello, una autoridad judicial no debe tener distintos criterios diametralmente opuestos en una problemática análoga
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no sujetarse a los mismos, del mismo modo que en el supuesto anterior, es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que pueden hacerlo a través de resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR