SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

En ese sentido el Auto Supremo 80/2015-L, determinó que los funcionarios del FONDESIF se encontraban bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, según: a) El informe MH/DGAJ/UGJ 1129/08 de 29 de agosto de 2008, emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, elaborado respecto al procedimiento y requisitos para efectivizar el bono de antigüedad; y, b) Nota FSF-DJ-E2480/2007 de 17 de junio, emitida por el Director General Ejecutivo del FONDESIF, como respuesta a la tercera interesada, se le comunicó que dicha institución luego de seis años de vigencia del Estatuto del Funcionario Público, recién inició el proceso de transición para su aplicación plena; por lo que, la adecuación y transición de dicha norma es posterior a la pretensión de la referida.

En ese entendido ante la inexistencia de un plan de adecuación del FONDESIF, se colige que dicha institución estaba regida aún por la Ley General del Trabajo y su Reglamento; razón por la cual, no existe contradicción jurisprudencial entre los Autos Supremos 727; 779 de 3 y 24 de diciembre, respectivamente; y, 054 de 29 de abril de 2014 con el 80/2015-L, al no ser opuestas dichas determinaciones, habiendo así resuelto conforme a lo expuesto por ambas partes de manera fundamentada y motivada, conforme a derecho, aplicando las normas que rigen a la materia sin incurrir en conculcación de derechos y garantías.