SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.2.2.

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 194, manifestaron que, la pretendida fundamentación de la parte accionante no demuestra de forma alguna, que haya existido vulneración de los derechos y principios alegados por éste, desconociendo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de forma coincidente ha establecido que, al no haberse producido la adecuación de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, a pesar de estar vigente éste último, los funcionarios del FONDESIF siguen amparados en la referida norma laboral y sus disposiciones reglamentarias, en el marco de lo establecido en el art. 69.II del EFP.

Así cuando el FONDESIF fue creado, el 29 de marzo de 1999, se le sujetó a la Ley General de Trabajo y disposiciones reglamentarias, que posterior a ello presente alguna disposición estatutaria que se ajuste al Estatuto del Funcionario Público, como un plan de adecuación, obviando lo establecido en el art. 33.II del anexo del DS 25749, de 20 de abril del 2000.