SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional

La parte accionante, en audiencia refirió que el FONDESIF no tiene la intención de ludir el pago de beneficios sociales de la tercera interesada, Lourdes Sandra Fernández, sino lo que cuestionan es la contradicción en la aplicación de la línea jurisprudencial, respecto a casos análogos resueltos con anterioridad, desconociendo su línea jurisprudencial sobre los funcionarios que ingresaron a la función pública después de la promulgación de la Ley 2027, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, por ser funcionarios públicos; razonamiento a pesar del cual en el Auto Supremo 80/2015-L, se dispone lo opuesto, sin considerar que de acuerdo a la “SCP 1551/2015”, las decisiones de los jueces y tribunales se encuentran vinculadas, no siendo admisibles criterios diferentes en casos análogos.