SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. Según, Auto Supremo 80/2015-L de 5 de mayo, emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Lourdes Sandra Segovia Fernández contra el FONDESIF, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, manifestó que: “Se constata además que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) fue creado como entidad del sector público y regulada mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 (fs. 17 a 28), que establece el objetivo, las actividades y operaciones de la entidad demandada, cuya disposición en su art. 26 establece que su personal dependiente ‘...estará sometido a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que otorga a los empleados del sistema financiero nacional’; aspecto corroborado en el informe MH/DGAJ/UGJ Nº 1129/08 de 29 de agosto de 2008 (fs. 239), emitido por la Directora General de asuntos jurídicos del Ministerio de Hacienda relativo al procedimiento y requisitos para efectivizar el bono de antigüedad y en el cual se expresa que ‘...teniendo en cuenta que el personal de ésta entidad está sujeto a la Ley General del Trabajo por lo que se aplica la escala establecida en esa Ley (a partir de los dos años cumplidos en forma automática)...”; y, por la nota Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 (fs. 209 a 212) en la cual se expresa que ʽLa puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que los servidores públicos del FONDESIF siguen amparados bajo la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias’.
Por lo que se concluye que la puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público…” (sic) (fs. 58 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razonamientos expuestos en un determinado caso al momento de resolver otro con supuestos fácticos análogos, en efecto, el llamado autoprecedente obliga -al juez o tribunal- a seguir sus propios precedentes; es decir, un juez se encuentra autovinculado a sus propias decisiones, las cuales si bien pueden ser modificadas requieren que esa autoridad -que se encuentra autovinculada a su decisión anterior-, ofrezca una carga argumentativa que justifique el cambio interpretativo; las autoridades judiciales entonces que no cumplen con tal labor, vulneran y desconocen el principio de igualdad, que exige que el Órgano Judicial debe tratar de manera igual a aquello que es igual; por ello, una autoridad judicial no debe tener distintos criterios diametralmente opuestos en una problemática análoga
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no sujetarse a los mismos, del mismo modo que en el supuesto anterior, es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que pueden hacerlo a través de resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales”
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR