SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denunció que los Magistrados demandados vulneraron sus derechos “a la seguridad jurídica” del debido proceso a la igualdad y a la equidad jurídica y procesal; al emitir el Auto Supremo 80/2015-L, cambiando sin fundamentación ni explicación alguna de línea jurisprudencial, establecida en los Autos Supremos 727; 779; y, 054 que reconocía que los empleados del FONDESIF, tienen derecho a los beneficios sociales sólo cuando ingresaron a trabajar antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público y no así a aquellos que fueron contratados después de dicha normativa; al determinar de forma contradictoria que: “…la puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público...” (sic), desestimando así la línea jurisprudencial existente, en desmedro la justicia y la uniformidad jurisprudencial, conculcando los principios de igualdad y equidad, reconocidos en la Norma Fundamental, por obviar unificar los criterios de casación en casos iguales, desconociendo la seguridad jurídica y el debido proceso; sin considerar que la   “SCP 1551/2015”, manifiesta que las decisiones de los jueces y tribunales se encuentran vinculadas, no siendo admisibles criterios diferentes en casos análogos.